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SERVICIOS A LAS FAMILIAS

Fortalecimiento y apoyo a las familias en Panamá

Proporcionamos servicios para familias en Panamá en sus procesos de adopción y de familia acogente de forma gratuita. Ofrecemos servicios gratuitos porque creemos que la adopción no es un negocio, sino que es un llamado del Señor. Queremos acompañar, capacitar y representar de forma legal a cualquiera que se sienta llamado por el Señor a servir y amar a los niños privados de cuidado parental.

Ofrecemos Servicio:

Legal
Psicológico
Trabajo Social

                                 Costo a las familias: $0

                                            Cómo?

                                      Con TU ayuda

 

                   Solo $200/Mes Apoya a una Familia!

Sólo $ 200 / mes permite que Clamor del Corazón proporcione servicios anuales para una familia. Por favor considere apoyar a una de nuestras familias donando hoy.

Los Milagros Realmente Ocurren

La Co-fundadora y abogada, Misty Hedspeth se percató desde el principio que con el fin de lograr cambios reales en los sistemas de atención de niños en riesgo social, o niños en presunta privación del derecho a la familia en Panamá, era necesario que una nueva ley de adopciones tomara lugar.

 

Después de tres años de trabajo incansable y numerosos comités de revisiones, Misty pudo ver la Ley 46 pasar a legislación. Mientras orábamos para que la ley fuera aprobada, Clamor de Corazón Ministerio a los Niños, no sólo estaba presente en todos los debates públicos, sino que llenaba cada reunión con personas que apoyaban la causa. Trabajó con PhotogenX que es una fundación de foto-periodistas gráficos, para hacer y transmitir un documental de 15 minutos titulado "Querido Panamá - Una carta de sus niños ", que expuso la urgencia de la Ley 46, ¡y había gente orando de todo el mundo durante 3 años! Dios escuchó nuestro clamor y en 2013 la Ley 46 fue firmada por el presidente, y ahora es la Ley de Adopción oficial en Panamá. Ahora, por la asombrosa gracia de Dios, los niños en riesgo social, o niños en presunta privación del derecho a la familia de Panamá deben esperar mucho menos tiempo en el limbo en los albergues, hasta que se restituya su derecho a la familia. Además, la Ley 46 inició la creación de un nuevo programa de cuidado alternativo de Panamá llamado Programa de las Familias Acogentes, y en 2014 Clamor del Corazón Ministerio a los Niños inició un convenio con SENNIAF (Gobierno de Panamá) que permitía a Clamor del Corazón ayudar a SENNIAF a facilitar aspectos de este programa.

Nuestro deseo es de apoyar a las familias en Panamá, eliminar el tabú de la adopción y la idea de que es un negocio al ofrecer nuestros servicios de apoyo sin costo alguno.

 

Nos interesa que las familias que han decidido ser parte del programa del estado de familia acogente o las familias adoptivas, crezcan de una manera más sana y con mayor entendimiento de las circunstancias y realidades de la institucionalización. Por eso nuestro llamado incluye capacitar, apoyar y caminar con las familias dentro de los programas de familia acogente del estado o familias adoptivas para brindar las herramientas necesarias para que los padres y niños se puedan integrar de la mejor manera a la dinámica familiar, reconociendo y aceptando su pasado, preparados para vivir en el presente para un mejor futuro. Además de brindarles el ánimo que tanto necesitan en esta aventura de perseverancia, amor y compromiso. 

ANTIGUA LEY DE ADOPCIÓN (LEY 61 DE 2008)

Ø No hay límites de tiempo para los pasos en el proceso de los casos infantiles: los niños pueden pasar entre 1-18 años viviendo en una institución antes de que su investigación familiar sea judicialmente considerada completa y se declaren adoptables.

 

Ø Un número indefinido de miembros de la familia para investigar antes de que el niño sea declarado adoptable.

 

Ø Ningún departamento para establecer y monitorear un programa de cuidado de crianza, forzando a los niños a vivir sus vidas en instituciones sobrepobladas y con insuficientes personal por largos períodos de tiempo. Esto es particularmente perjudicial para los bebés y los niños pequeños, ya que es una etapa importante para formar apegos significativos. Los Trastornos de Apego son uno de los muchos efectos secundarios que estamos viendo como resultado.

 

Ø La ley no permite que las familias acogentes adopten niños bajo cuidado acogente.

  • Define los plazos para que se tramiten los casos: los funcionarios administrativos del gobierno tendrán que completar la investigación de la familia en un plazo de 60 días, después de lo cual se presentará la petición de terminar los derechos parentales y se declarará al niño en estado de adoptabilidad.

 

  • Redefine el perímetro de los miembros de la familia que deben ser investigados para incluir a la familia inmediata y abuelos solamente (y no a los primos de 2do, 3er orden, miembros de la comunidad, etc.)

 

  • Establece un departamento de familia acogente temporal para ejecutar y monitorear el programa de familias acogentes a gran escala en Panamá.

 

  • Permite que las familias acogentes adopten niños acogidos en su familia.

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